lunes, 16 de junio de 2008

HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y LABORALES DEL VALLE DE TEHUACÁN


FALSAS IMPUTACIONES EN CONTRA DE MARTÍN BARRIOS HERNÁNDEZ.

Este Centro de Derechos Humanos ha tenido conocimiento de recientes actos de hostigamiento y amenazas en contra de la Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán. Asimismo, ha constatado la existencia de averiguaciones previas en las que, falsamente, se pretende configurar delitos a efecto de procesar penalmente a Martín Amaru Barrios Hernández, uno de sus integrantes.

H E C H O S :

La Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, Puebla, a consecuencia del trabajo que realizan en la promoción y la defensa de los derechos laborales en la maquila textil, ha recibido diversas amenazas en fecha reciente. Estas coinciden con el acompañamiento que realizan de las obreras y los obreros del Sindicato Independiente 19 de Septiembre, quienes han defendido su derecho a pertenecer a un sindicato autónomo, así como su derecho a trabajar en condiciones dignas.

El 12 de junio de 2008, Martín Amaru Barrios Hernández fue citado ante el agente del ministerio público del fuero común de Tehuacán para una diligencia ministerial. Al presentarse acompañado de sus representantes legales, le fue informado que en su contra se integra una averiguación previa por diversos delitos, iniciada a causa de una querella interpuesta por uno de los patrones de la maquila textil de Tehuacán.
En dicha denuncia falsamente se acusa a Martín Barrios de haber causado daños en propiedad ajena durante una marcha realizada por los obreros y las obreras de Tehuacán, así como de haber amenazado a dicho empresario. Con ello, se desvirtúa dolosamente la labor que, en conjunto con los y las demás integrantes de la Comisión de Derechos Humanos Laborales de Tehuacán, realiza como defensor de derechos humanos. De ser consignada la averiguación previa, Martín Amaru Barrios Hernández podría ser injustamente sometido a un proceso penal por delitos que jamás cometió.

Lo anterior resulta especialmente preocupante tomando en cuenta los antecedentes relacionados con el caso, así como otros actos recientes que han interferido en la labor de la Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán. En este sentido, este Centro de Derechos Humanos ha sido informado de que el día 12 de junio de 2008 Reyna Ramírez, integrante también de la Comisión, fue agredida en las instalaciones de la Junta Local de Conciliación de Arbitraje de Tehuacán por un individuo aparentemente ligado a la Confederación de Trabajadores de México (CTM), central obrera cuyos actos de corrupción ha denunciado la Comisión.
Luego de golpear a Reyna Ramírez, el individuo agresor se alejó profiriendo amenazas y diciendo: "van a saber lo que es meterse con la CTM, van a valer madre...".
ANTECEDENTES:

Desde hace varios años, la Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán ha documentado y denunciado las violaciones a derechos humanos laborales y ambientales que propicia un sector de la industria maquiladora dedicada a la confección de prendas de mezclilla, en el Valle de Tehuacán, Puebla.

Por esa labor, sus integrantes han sufrido numerosos y reiterados actos de intimidación. Martín Amaru Barrios Hernández ha sido víctima de varios de ellos. En diciembre de 2004, fue salvajemente golpeado por individuos que además lo amedrentaron por las actividades de la Comisión. A principios de 2006, se le fabricó dolosamente un delito a instancias de un empresario local y, en condiciones sumamente irregulares, fue arbitrariamente detenido y encarcelado en un centro de readaptación social del Estado de Puebla.
Luego de permanecer varias semanas preso, ante la creciente indignación a nivel nacional e internacional, las autoridades conminaron al denunciante a retirar los cargos. Al recuperar su libertad, Martín Barrios y los integrantes de la Comisión recibieron amenazas de muerte anónimas por lo que se vieron obligados a solicitar medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), acompañados por este Centro, mismas que fueron concedidas.

Durante 2007, la Comisión de Derechos Humanos Laborales del Valle de Tehuacán acompañó la lucha de los obreros y las obreras de la empresa Vaqueros Navarra, quienes acudieron a las instancias legales para exigir condiciones de trabajo dignas y respeto al sindicalismo democrático. Así, como Sindicato 19 de Septiembre, demandaron la titularidad del contrato colectivo de trabajo y la obtuvieron legalmente, arrebatándoselo a los supuestos sindicatos de la CTM y la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), mismos que eran absolutamente ajenos a la defensa de los intereses de los trabajadores y las trabajadoras.

Después de esa victoria, el hostigamiento en contra de los y las integrantes del Sindicato 19 de Septiembre y la Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán se ha incrementado. Los obreros y las obreras han sido colocados en "listas negras" y excluidos de las maquiladoras locales; los defensores de derechos humanos, difamados y hostigados.

Ante estos graves hechos y considerando tales antecedentes, este Centro Derechos Humanos expresa su preocupación y en consecuencia demanda:

1.- Se garantice la vida, integridad personal y libertad de los defensores y las defensoras de derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos Laborales del Valle de Tehuacán, así como de sus familiares y demás personas allegadas.

2.- Se respete el derecho al debido proceso y el derecho a la libertad personal de Martín Amaru Barrios Hernández. En particular, exigimos a las autoridades que no toleren ni auspicien ni promuevan, de nueva cuenta, el uso desviado de las instituciones de procuración y administración de justicia para inhibir su trabajo como defensor de los derechos humanos.

3.- Se garantice el pleno respeto a los derechos humanos laborales de los obreros y las obreras que realizan sus labores en las maquiladoras textiles del Valle de Tehuacán. En particular, exigimos respeto a la lucha por un sindicalismo democrático e independiente que realiza el Sindicato 19 de Septiembre.

4.- Se respete lo establecido en la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1998.

Atentamente
Comité Pro-Liberación "Hnos. Cerezo Contreras"-PueblaIsrael Sampedro Morales

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